¿Cuánto cobraré si me voy yo? Las CONSECUENCIAS de tu renuncia

¿Cuánto cobraré si me voy yo? Las CONSECUENCIAS de tu renuncia

cuando no nos despiden sino que somos nosotros los que cesamos voluntariamente en el trabajo las consecuencias son distintas pero hay derechos que no perdemos y que seguimos teniendo por ley bienvenidos a un nuevo vídeo divulgativo hoy hablaremos de las consecuencias de la baja voluntaria si hay finiquito si hay indemnización y si hay paro recuerda que si quieres reclamar en contra de tu despido disponemos de un servicio específico de reclamación de despidos ajustando nuestros honorarios a cada caso concreto si llegamos a un acuerdo en fase extrajudicial o si al final tenemos que hacer la reclamación en fase judicial si quieres conocerlo mejor clic aquí para obtener más información en primer lugar hay que tener en cuenta que un trabajador puede romper la relación laboral en cualquier momento sin necesidad de tener una causa justificada el finiquito se debe abonar ante cualquier tipo de extinción de la relación laboral porque se trata de un concepto distinto a la indemnización por lo tanto incluso cuando estamos práctica una baja voluntaria tenemos derecho al finiquito porque son cantidades que ya hemos generado derecho a ellas mientras trabajábamos básicamente son las pagas extraordinarias las vacaciones o alguna hora extra que hayamos realizado y que no se nos haya abonado todavía en la nómina también podría encontrarse aquí algún tipo de plus que sea anual o incluso comisiones cualquier cantidad que no nos hayan pagado en el momento en la nómina y que se devenga a posteriori tendríamos derecho a reclamarla dentro de este finiquito la indemnización como hemos dicho es diferente y sólo se tiene derecho a ella dependiendo de cuál sea el motivo por el cual se extingue la relación laboral si se extingue por ejemplo porque se ha acabado un contrato temporal tendremos derecho a una indemnización también cuando hay una modificación sustancial por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o cuando él es el empresario el que decide romper la relación en todos estos supuestos tendremos derecho a indemnización aunque variará en función de qué tipo de despido se esté practicando o cuál sea la causa de la extinción de la relación laboral por lo tanto si somos nosotros los que rompemos voluntariamente la relación laboral aquí no tendremos derecho a indemnización en ningún caso después de una baja voluntaria tampoco se tiene derecho al paro aunque tengamos suficientes cotizaciones es necesario encontrarse en lo que se llama situación legal de desempleo es decir que el trabajador haya perdido de manera involuntaria el trabajo si posteriormente la persona empieza a trabajar en otra empresa y no han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria y nos cesan por no haber superado el periodo de prueba entonces tampoco vamos a tener derecho al paro en cambio en el supuesto y que empecemos a trabajar en otra empresa y nos deseen por no haber superado el periodo de prueba pero ya hayan pasado más de tres meses desde el cese voluntario en la empresa anterior en ese caso sí que podríamos tener derecho al desempleo siempre y cuando se cumplan de requisitos requisitos que a modo genérico el más importante es que tenemos que tener cotizados como mínimo 360 días por desempleo en los seis últimos años si no hemos cotizado más de un año entonces tendrían para poder ser beneficiario tendríamos que tener unas rentas que no superen el 75 por ciento el salario mínimo interprofesional y a la vez haber cotizado un mínimo de tres meses si existen cargas familiares o de seis meses si es que no existen cargas familiares siempre es recomendable presentar la dimisión por escrito 15 días es el preaviso habitual pero tenemos que acudir al contrato y al convenio colectivo por si acaso nos establecen un preaviso superior a estos 15 días en el caso en que no cumplamos con esta norma tenemos que tener en cuenta de que el empresario nos lo podrá descontar del finiquito o de cualquier cantidad que tenga pendiente con nosotros en contrapartida si nos encontramos todavía en situación de periodo prueba en ese caso no hace falta otorgar ningún tipo de preaviso podemos cesar la relación laboral en cualquier momento y hasta aquí el vídeo de hoy recuerda que si te gustaría tener a tu disposición un abogado de confianza que responda tus preguntas en menos de 24 horas tenemos a vuestra disposición el servicio de camping premium una tarifa plana de consultas ilimitadas pulsa aquí arriba para obtener más información [Música]

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